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Ley Colombófila Provincia de Cordoba

Miércoles 19 de mayo de 2010, por Leo Lesta


Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones, 16 de junio de 2009

DESPACHO DE COMISIÓN

A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:

Vuestras Comisiones de PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES, DEPORTES Y RECREACIÓN y de LEGISLACIÓN GENERAL, FUNCIÓN PÚBLICA, REFORMA ADMINIS-TRATIVA Y DESCENTRALIZACIÓN, al dictaminar acerca del Proyecto de Ley No 2923/L/09, iniciado por los Legisladores Graglia, Bressan, Solusolia, Altamirano, Flores, Serra, Villena y Giaveno, adhiriendo al Decreto Ley Nº 17160 y sus modificatorias -Regulación de la Actividad Colombófila-, OS ACONSEJAN, por las razones que en vuestro seno dará el señor miembro in-formante, LE PRESTÉIS APROBACIÓN, de la siguiente manera:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Adhesión. Adhiérese la Provincia de Córdoba al Decreto-Ley Nº 17.160/43 y sus modificatorias, en lo concerniente a la Regulación de la Actividad Colombófila.

Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. Desígnase a la Agencia Córdoba De-portes Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futu-ro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 3º.- Promoción de la actividad. La Provincia de Córdoba, por inter-medio de la Autoridad de Aplicación, propiciará:

a) Difundir y promover la actividad colombófila aplicando una adecuada política de protección e incentivo de dicha activi-dad;

b) Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres, higiéni-cas y de acuerdo con las exigencias que impone la bioética;

c) Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar las distintas razas;

d) Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas, sus palomares e instalaciones;

e) Requerir a las asociaciones colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia o catástrofe, cuando ello fuere re-querido por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, por las áreas de defensa civil, salud o de fuerzas de defensa y seguridad;

f) Promover a través del Estado Provincial y en conjunto con las asociaciones civiles afiliadas a la Federación Colombófila Argentina (FECOAR), la realización de campañas tendientes a brindar información pública que incentive la actividad en la Provincia;

g) Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos pa-ra mantener el estado físico de las palomas mensajeras;

h) Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo aerotécnico o agropecuario;

i) Posibilitar la realización de convenios con municipios y co-munas a fin de que los mismos presten colaboración para el desarrollo de la actividad colombófila en la Provincia.

Artículo 4º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futuro la reemplace, reglamentará la pre-sente Ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional.

Artículo 5º.- Registro Provincial. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro Provincial de Actividad Colombófila.

Artículo 6º.- Inscripción. Todas las entidades -públicas o privadas- y las per-sonas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras) y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Provincial de Actividad Colombófila creado en el artí-culo 5º de la presente Ley, conforme lo determine la respectiva reglamentación.

Artículo 7º.- Adhesión de municipios y comunas. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.

Artículo 8º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DIOS GUARDE A V/H.

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Ley Colombofila

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